Último post del trabajo
Bueno, ya no queda mucho para presentar el trabajo en clase.. Mañana a las 14h todo habrá acabado…
Cuelgo una última información referente a su contenido. Me habría gustado que fuera más extenso este post y también habría estado bien colgar algunos más para explicar más cosas. Pero debido al poco tiempo disponible en este final de cuatrimestre (entre los estudios y el trabajo apenas he tenido tiempo) no ha podido ser.
Al ser este el último post sobre el trabajo, me gustaría hacer una crítica constructiva sobre esta metodología. Quería comentar que no hemos utilizado mucho el blog para la comunicación entre la pareja del grupo pero que esto no quiere decir que no nos hayamos comunicado ni mucho menos, simplemente lo hemos hecho de otras maneras: e-mail y messenger. Sinceramente, la idea quizá lleva buena intención, pero intentar utilizar el blog para hacer el trabajo e informar a los compañeros de los avances y discutir no tiene nada de práctico, y menos cuando existen herramientas ideales en este caso como las que he comentado en la frase anterior… Para los resúmenes de clase vale, para el trabajo pues no…
No me enrollo más, voy ya al trabajo en si: la validez de las licencias. Este es el tema que se trata en el trabajo más allá de las explicaciones sobre las diferentes licencias. Me he centrado en el caso de las CC porque son de las que más suenan hoy en día a cualquier persona un poco puesta en el tema. Al estar basadas en la legislación de EE.UU. allí van perfectas, pero aquí en España aunque “adaptadas” a la LPI des de octubre de 2004, no acaban de ser válidas en un proceso judicial…
En su favor hay que decir que han contribuido enormemente a la filosofía copyleft y a la cultura de compartir aquello hecho en vez de hacerlo privativo. Esta corriente de “creative commons mola” es mala en el sentido de que ya nadie se cuestiona ni de lejos la validez de estas. ¿Si todo el mundo las usa, porque yo no debería hacerlo? Al utilizarlas tanta gente parece mentira que puedan ser invalidas legalmente. Yo mismo me incluyo entre ese grupo de gente, pues no tenía ni idea hasta que el profesor me comentó que las CC no eran válidas en España, y a partir de ahí empecé a buscar…
El problema básicamente viene por la no existencia de un contrato sino un acuerdo unilateral (no hay aceptación del usuario de las condiciones de la licencia, en muchos casos ni sabes la licencia que hay…) Alternativas como colorIRUIS solucionan este problema. En las referencias pongo un caso en el que las licencias cc han llegado a ser comparadas con meros folletos informativos!
Aquí acaban pues los posts sobre el trabajo, mañana se hará la presentación, que es bastante más completa que lo que os he colgado en el blog por falta de practicidad y tiempo. No os cuelgo el ppt que tenemos preparado porque mi compañero Kévin aun tiene que hacer alguna cosa de su parte… Espero colgarlo hoy por la noche en la wiki de la asignatura y poneros algún enlace por aquí.
Referencias:
- Sentencia entera del “meros folletos informativos” (ver final página 2)
- Discusión sobre validez de las CC: http://www.interiuris.com/blog/?p=251