Las licencias
Para empezar a situaros haré una mezcla inicial de varios conceptos que, al menos en mi caso, han sido necesarios aclarar antes de situarme y poder entrar más a fondo en el trabajo. El presente post sólo pretende hacer una introducción muy genérica al contexto del trabajo que nos ocupa.
Hay que hacer mención especial al copyright y los derechos de autor, ya que son dos concepciones diferentes sobre la propiedad intelectual. El primero proviene del derecho francés y el segundo del anglosajón.
Derechos de autor. Son el conjunto de normas y regulaciones que gestionan los derechos morales y patrimoniales de una persona por el hecho de haber creado una obra. Los morales hacen referencia a aquellos derechos fijados por el autor y son intocables y deben respetarse siempre. Los patrimoniales se “activan” al morir el creador y sí tienen fecha de caducidad (cambia el número de años según el país). Al finalizar el período establecido la obra pasa a ser de dominio público.
Copyright. Regula básicamente la obra, del autor sólo se reconoce la paternidad y tiene el derecho a decidir como se puede utilizar.
Copyleft: se quiere que se pueda usar, modificar y redistribuir cualquier obra original así como sus derivadas. A cambio de eliminar las restricciones de distribución o modificación se exige que la obra se redistribuya bajo el mismo régimen que la original.
Derechos de autor en España. La ley de la propiedad intelectual o LPI los regula. Cabe destacar que la copia privada es legal siempre que no exista ánimo de lucro, no hace falta que el autor de ningún tipo de permiso. Eso sí, hace falta que la obra haya sido publicada. En contraprestación a ese derecho hay los cánones para compensar a los autores. La idea incluir un pequeño impuesto en los dispositivos que nos permiten hacer esas copias, es decir, subir el precio de los soportes de grabación (grabadoras de CD/DVD, reproductores mp3, fotocopiadoras…).
¿Todo o nada? Hay una inmensa tonalidad entre el “todos los derechos reservados” del copyright y el “ningún derecho reservado” del copyleft. Algunos ejemplos son creative-commons (nacido en EEUU) y ColorIURIS (nacido en España). Hablaremos detalladamente de los matices que esas y otras licencias plantean así como de las diferencias entre ellas.
Referencias wikipedia: Copyright, Copyleft, Creative-Commons, ColorIURIS.
Otras: Creative-Commons web, Creative-Commons España, , ColorIURIS web.

